D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En virtud de haber cosa Juzgada se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DOUBLAS JOSE PEREZ AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.544.585, de profesión u oficio Oficinista, domiciliado en la calle 7 entre avenidas 22 y 23, casa N° 22-34, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y PARTICIPACION EN DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 470 y 358 último aparte en relación con el ordinal 3° del artículo 84 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciuda.....