Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los acusados: ALEXANDER SAUL BAEZ PEÑALOZA, JOSE EMILIANO VARGAS TORRES, DAVID COLCINO SUAREZ MENDEZ y GUSTAVO SUAREZ, , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, respectivamente; y al acusado EMILIO JOSE MARQUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal , respectivamente, cometido en perjuicio del Supermercado OK, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.