Es con fundamento a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la solicitud del abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, de que se fije a la parte actora el lapso cumplimiento voluntario para pagar las costas a que ha sido condenada.