PRIMERO: SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la Demanda de Reclamación de Costas Procesales incoada por los abogados RENÉ ROMERO GARCÍA y ROGER LUZARDO PARRA, presentada en contra de la ciudadana NAILETH JOSEFINA GUEDEZ. SEGUNDO: SE NIEGA el decreto de las Medidas Preventiva de Embargo solicitadas por los abogados RENÉ ROMERO GARCÍA y ROGER LUZARDO PARRA, parte demandante en la presente causa, al no existir en autos prueba alguna tanto del fumus boni iuris (olor a buen derecho) y el periculum in mora (peligro en el retardo), requisitos exigidos para la procedencia del decreto de las medidas solicitadas