En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano MARTIN RAMON GUEVARA PEREIRA contra ROBERTO CONCEPCIÓN GARCIA por cobro de prestaciones sociales, por ser contraria a derecho, tal como quedó expresado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Visto que el actor no devenga más de tres salarios mínimos mensuales, no hay condenatoria en costas, tal como lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUE.....