Vista la diligencia suscrita por la Abogada Griselda Rodríguez de Pisano, en su carácter de coapoderada Judicial de la parte actora y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir de la demanda propuesta en el presente expediente que por Desalojo de Inmueble sigue el ciudadano Graziano Piselli de Yullis, contra la ciudadana Carolina Portillo, ante esta situación este Tribunal pasa a considerar las facultades que le fueron otorgadas a la mencionada profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder apud acta otorgado por el ciudadano Graziano Piselli de Yullis, parte actora en el presente juicio a las Abogadas Griselda Rodríguez de Pisano y María Soledad Forte de Cerato (folio 17), y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
"...En ejercicio de este poder quedan facultadas las abogadas para promover todo tipo de pruebas, transigir, convenir, desistir, compromet.....