Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:
1) Revocar la medida de Semi Libertad, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al sancionado Identidad Omitida.
2.- Aplicar la privación de Libertad, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro (04) meses, manteniendo como lugar de reclusión la Casa de Formación Integral de Varones de Guanare.
3) Notificar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, para continuar con las orientaciones psicológicas y seguimiento social, conjuntamente con su entorno familiar.
4.- Notificar a la Casa de Formación Integr.....