Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por FREDDY ALEJANDRO MOLLEJA JUAREZ y ELEIDA DEL CARMEN ALDAZORO RODRIGUEZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 26 de febrero de 1.992, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según acta N° 12.