DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa por la existencia de un plazo pendiente y DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa por prejudicialidad, opuestas por la demandada CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL OBRERO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO PORTUGUESA (CAPPOIUTEP).
Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida en la incidencia.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
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