Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: 1) Declara como Flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA 2) Acuerda continuar las investigaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Publico de los hechos como ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (se omite por razones de ley). 4) Se le impone al adolescente imputado EDGAR EDUARDO GONZALEZ FERRER las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en los Literales B y C del arti.....