DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la Demanda interpuesta por el ciudadano JUAN AGUSTÍN CASTILLO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.756.212, asistido por la abogada LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.701, contentivo de una DEMANDA DE NULIDAD contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se solicita de Oficio la Regulación de Competencia a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el defecto que el Tribunal competente para dirimir la controversia de arredramiento comercial entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA (Arrendador), y el JUAN AGUSTÍN CASTILLO ORTEGANO (Arrendatario); es el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE.....