PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano YOVANNY JOSÉ VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.945, debidamente asistido por los abogados ciudadanos Julio R Figueredo y Humberto Lares Acuña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.977 y 34.419, respectivamente, por tener otros mecanismos procesales ordinarios para obtener la Tutela Judicial Efectiva como es la Acción de Reivindicación de Propiedad de conformidad con el articulo 197 ordinal 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: se CONFIRMA la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal A quo en fecha 09 de Diciembre del 2022, inserta en los folios 13 al 16.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el ciudadano YOVANNY JOSÉ VALERO, venezolano, mayor de e.....