Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA) presentada por la Abg. LEILA –LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, titular de la cedula de identidad Nro. 11.541.379, inscrita en el Inpreabogado Nº 54.306, con domicilio procesal en el Edificio Torre Financiera del Centro, piso 3, Oficina 3-1, carrera 18, con calle 23, Barquisimeto Estado Lara, en su condición de apoderada Judicial de los ciudadanos: MARIA ISMALIA DOS REIS FARIA DE VIEIRA, de nacionalidad Portuguesa, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. E-582.348, ANA LUCIA VIEIRA DE DOS PASSOS, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.083.348 y .....