DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CESAR ANTONIO RUMBO, ya identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por haber participado y ser responsable como Cómplice por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el Artículo 84 Ordinal 1°, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO PEROZO BERMUDEZ, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eiusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Se condena también al acusado al pago de las costas a .....