DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, por no constituir los hechos imputados un hecho típico, conforme lo estabelecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se ordena remitir al Consejo de Protección del Municipio Páez del Estado nPortuguesa, copia certificada de las actuaciones, a los efectos de que la mencionada institución proceda al dictamen de la Medida de Protección a favor del mencionado adolescente, en virtud de la evidente violación de su derecho a la.....