Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del acusado JEANS CARLOS NAVARRO CONTRERAS, venezolano, de 26 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 03/07/81, titular de la C.I. 16512851 y residenciado en El Barrio Las Flores, sector 4, casa Nº 32 Guanare Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se acuerda mantener al acusado en el sitio de reclusión donde se encuentra. TERCERO: quedan las partes notificados de la decisión.