Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por la ciudadana CIRIA YAMILEXIS LANDAETA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.401.393, de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes según consta en el documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 03, Tomo 152, de los Libros de Autenticaciones llevados en fecha 21-12-2009, y en su escrito de solicitud presentado en fecha 21 de Enero de 2.010.