En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: " El Embargo Ejecutivo los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: Recibo conforme los bienes muebles antes señalados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación. Es todo.Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada ciudadana Jenny Carolina Carmona Briceño, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Francys C. Andrade E, ya identificada, quien expone: Por cuanto el local a desocupar funciona una venta de comida el cual se requiere desarmar hornos y cocinas empotradas sol.....