Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, de la remisión a este Tribunal de juicio de causa seguida a los acusados ALIRIO ANTONIO CAMACARO FROILAN, ELIDES LEONIDAS ANGULO y JUAN IDELFONSO FALCON ADAMS, realizada por el por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, y de todos los actos subsiguientes realizados en contravención de las normas rectoras del proceso, a fin de SUBSANAR EL ERROR MATERIAL, en consecuencia, se ordena la reposición del proceso al estado de que se subsane el auto de apertura a juicio y se determine las pruebas admitidas para el enjuiciamiento de los acusados, conforme a lo estipulado en los artículo 313 y 314 del Decreto con .....