Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se admita nuevamente.
Se declaran NULOS todas las actuaciones que corren insertas en este expediente dejando vigente la presente decisión.
Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena emplazar a los ciudadanos NELLYS CORINA MEJIAS COYANTE; FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJIAS, ANACRISTINA CORINA MARTENS MEJIAS Y BERND ERNEST MARTENS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-8.051.269, V-13.585.157, V-17.945.687 y V-25.347.992, respectivamente, domiciliados en la calle 13, Manzana 4, Urbanización del Este, casa N° 14, Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) día.....