es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Dilia del Carmen Morón Totumo, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.828.478, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías, Ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, AV, PALOTAL entre calles 31 y 32 de esta misma jurisdicción a que ella se contrae: consistente en: Una (1) casa tipo residencial, con un área de construcción de TRESCIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON TRENTA Y TRES METROS CUADRADOS. (354.33M2) La referida bienhechuría esta construida de la siguiente manera: Tres pisos de construcción de uso familiar, construidas; PRIMER PISO: Cuatro (04) cuartos, cuatro (04) cocinas, cuatro (04) baño.....