DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el Beneficio de Libertad Condicional, al penado JIMENEZ PABLO ANTONIO, soltero, de profesión obrero, venezolano, natural de Caserío Guayabal Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-01-55, identificado con Cédula N° 7.540.589, hijo de Vicente Mendoza y Maria Jiménez, residenciado en el Barrio las delicias, calle 02, entre Avenidas 01 y 02, casa Nº 26, Acarigua, Guanare, Estado Portuguesa, quien deberá cumplir las condiciones anteriormente impuestas, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 488 relación al artículo 472 del Código Orgánico procesal Penal reformado en fecha ut-supra.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente, líbrese la correspondiente boleta de traslado y de excarcel.....