REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 18 de Marzo de 2005
194° y 145°
En segundo lugar atendiendo a las disposiciones del mencionado articulo y al principio de derogabilidad de la competencia tal como lo establece el articulo 47 del Código de Procedimiento Civil, podríamos estar en presencia de la derogatoria de dicho principio, pero al analizar la parte de la cuantía, la demanda esta estimada en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000.oo), dicho monto excede de nuestra competencia, sin embargo una vez analizado dichos aspectos, no obviamos el contenido del articulo 70 del código de procedimiento civil, lo que sucede es que al analizar la parte que señala " Cuando la Sentencia señale o quede definitivamente firme ..." surge la duda de si la Sentencia esta definitivamente firme o no, por cuanto no se observa que el Juzg.....