Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Control N° 02 declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación; ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, al Defensor Público y a la víctima..
En la ciudad de Guanare, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano.