DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes. Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 12 años de edad, ................, imponerles las siguientes obligaciones:
1.- La obligación de realizar un trabajo sobre la sexualidad y educación sexual que comprenderá cuatro capítulos, los cuales serán entregados de la siguiente forma, cada capitulo cada tres meses, el cual deberá tener un mínimo de quince páginas, de manera manual.
2.- Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar const.....