le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento.- Así se decide.-
En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente
del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada Igualmente se suspende la medida de embargo preventivo, decretado por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2007 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial fecha 12 de Marzo de 2008.-