En fecha 14 de Marzo de 2008, comparecen ante este Tribunal, el Abogado ALONSO CHIRINOS (parte actora) y el ciudadano MINELL EL KATIB, asistido por el Abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO (parte demandada), a los fines de presentar una transacción en los términos en ella expuesta. Igualmente solicitaron se mantenga la medida preventiva de embargo, se les expida copia certificada de la transacción celebrada y de la presente homologación
El Tribunal vista la anterior transacción celebrada entre las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda mantener abierta la medida de embargo preventiva, se ordena expedir copias certificadas solicitadas, no se da por terminado el presente juicio, ni se archiva el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de la totalidad de la deuda.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
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