En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILDER ALEXI RAMÍREZ ALMAO, asistido por el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, de fecha 26 de septiembre de 2008, en la cual negó la entrega del vehículo. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actas al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a fin de que, a su vez, remita las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a objeto de que prosiga con la investigación, quedando a la orden de esa Fiscalía el vehículo objeto de la presente causa, ampliamente identificado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remí.....