En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargados preventivamente un vehículo debidamente identificado y avaluado y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: "Recibo conforme el bien mueble identificado y avaluado y en este mismo acto solicita copias certificadas de la presente actuación, es todo .Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada ciudadana Francy Ranaletta ya identificada quien estando presente expone: "Manifiesto que el vehículo embargado es propiedad de mi esposo Giancarlos Galasso Guillen, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11.55 am resuelve volver a su s.....