DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al JOSÉ GREGORIO OCANTO CARVAJALITO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, agricultor, fecha de nacimiento 27-09-1981 cedula de identidad N° 14.681.307, residenciado en el sector San Rafael calle principal casa sin número diagonal a la cancha deportiva Barinitas Estado Barinas, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se.....