DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, dejar sin efecto y levantar la suspensión de la sanción Privativa de Libertad, acordada mediante decisión de fecha 25-02-20112, mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, en consecuencia niega la solicitud de la Defensa de sustituir la referida sanción por una menos gravosa. Se ordena el ingreso del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para el cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad impuesta al identif.....