Ambas partes declaran que con el pago de dicha cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual causada por los conceptos indicados en la demanda. En tal virtud la parte demandante declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada EL PATRONO nada le adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda, ni por ningún otro concepto que no haya indicado en esta demanda. En consecuencia, expresamente el ACCIONANTE desiste irrevocablemente de esta acción judicial intentada en contra de EL PATRONO, ya que su voluntad es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de EL PATRONO. TERCERA: ambas partes convienen en que nada se debe unas a otras por concepto de honorarios profesionales, costos y costas generados con ocasión del presente juicio, por lo que solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (.....