/Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, (LIBERTAD CONDICIONAL), al penado: ORLANDO RAMON GALLARDO RAMOS, en virtud de no cumplir con los extremos previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado). Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental-Uribana, remitiendo copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, a la defensa, victima y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º.....