DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano MARLON OSWALDO SANDOVAL MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.855.118, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA LISBETH SUÁREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. V.-12.449.339. Causa No. 13F25-0401-09.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remíta.....