DECISIÓN
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE dicha solicitud de permiso extraordinario, que realizada la Delegada de Prueba Penitenciariíta Aneska Telleria, a favor del penado GREY ZAIN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.534, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia se acuerda realizar Actualización de cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
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