Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 10 de Febrero de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOTO PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.073.844, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Mayo de 1980, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Santa María, Calle 01 con Carrera 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admiti.....