Por lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración que el suprimido Consejo de la Judicatura en uso de la atribuciones que le confería la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura creo los Circuito Judiciales numero 1 y 2 de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante Resolución de fechas 27 de mayo de 1992, publicada en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 17 de junio del año 1992, normativa que entro en vigencia a partir 1 de julio de ese mismo año, resulta competente los JUZGADOS DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, por lo cual, es forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINAR el CONOCIMIENTO DE LA CAUSA al Juzgado que por distribución corr.....