En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROMAGG C.A, , inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa de fecha 21 de Mayo de 2018, bajo el numero 27, tomo 47-A, Rif. N° J411553166, representada por el Director Gerente ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.376.806 debidamente asistido por la abogada en ejercicio Karla Lilibeht Núñez Luzardo, inscrita en el Inst.....