Por la razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible la Acción de Protección Constitucional por vía de Amparo, interpuesta por el ciudadano Abogado OLIVER SALAS, en el expediente 00105-C-22, tramitado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por no existir violaciones directas ni indirectas de los Derechos y Garantías Constitucionales, ni poder especialísimo que se requiere para intentar la presente acción.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.