´PRIMERO: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana AMANDA MARQUEZ DE ECHEVERRY, asistida por el abogado DENNY OSWALDO ALEJOS.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido y la firma del documento de venta privado, donde le fue entregado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ADRIANNY DEL CARMEN PIÑA SALAS, un inmueble objeto de la demanda.´