III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal ubicada en Villa Araure 1, sector Eucaliptos A, calle A1 con avenida A3, casa 60-94, que mide quince metros (15mt) de frente por treinta metros (30mt) de fondo, ubicado en la población de Villa Araure I, jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: avenida A-3; Sur: casa y solar de Diosa Becerra de Vásquez; Este: Calle A-1 que es su frente y Oeste: avenida principal del poblado Villa Araure I. Bienhechurías que consisten en una casa de habitación, la cual se compone de do.....