De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: ESCOBAR CORREA JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.142.092 Y UCELLO GARRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.543.468, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano: MAURICIO FIACCO FIACCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.557.756, bastantes y suficientes pa.....