Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 08 de Marzo del año 2001, de los Ciudadanos YESENIA COROMOTO ESPINO RIVERO y JOSE JOSE SALCEDO, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos Ciudadanos por ante el Juzgado Primero de Municipios urbanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de Diciembre del año 1994, según acta número 04.