Ahora bien, tomando en cuenta que el penado le fue negado el confinamiento por presentar antecedentes penales, teniendo cumplida las dos terceras partes para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el cual se cumplió en fecha 08-09-2003, siendo que en el presente caso le es aplicable por Extraactividad el Código Orgánico Procesal vigente del año 1.999, por lo que este Tribunal acordó lo conducente.
Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Instituto Penitenciario de capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, al Director de Custodia y rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese al penado para lo cual ordénese traslado, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
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