En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano CASIANO BECERRA VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.503, natural del Municipio Sucre Biscucuy, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13-08-1970, de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de Horacio Antonio Becerra Rojas y de Maria Bombonia Venegas, domiciliado en el sector el rodeo finca el chaparral vía villa rosa del Municipio Sucre, Biscucuy Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
Fe