Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: José luís vargas, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se hace constar que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Turen del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.-