Por tales motivos este Juzgado, actuando en sede constitucional y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el adolescente (identificación omitida), representado por su madre, asistidos por el abogado Humberto Varela, en fecha 06 de abril de 2006, contra la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se advierte al recurrente que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 ejusdem, puede ejercer el recurso de apelación dentro de los tres (03) días contados a partir de la presente decisión.