PRIMERO: Se decreta con lugar la comisión del hecho como Flagrante en el cual se encuentra comprometida la responsabilidad del imputado LAVADO OCHOA ALEXIS COROMOTO, y se ordena proseguir por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar cumplidos los extremos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LAVADO OCHOA ALEXIS COROMOTO, venezolano, natural de Guanarito, nacido en fecha 28-04-1970, de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 12.647.473, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector N° 4, calle principal, casa N° 03, Guanarito, estado Portuguesa; contra quien el Ministerio Público ha peticionado que se le procese como autor del delito de por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artícu.....