DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: 1.- Se califica la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. 2.- Se IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario al imputado MARCOS JOSE PEREZ, por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal, en perjuicio de MESSINA VIVAS EDGAR BLADIMIR, RODRIGUYEZ PEREZ ORLANDO GREGORIO y FIGUEROA RIVERO MIGUEL ANGEL.
Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de Ley.
Ofíciese lo conduc.....