T E R C E R O
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescente en Función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre las partes y suspende el proceso a pruebas, por el lapso de seis (06) meses, ello en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, en perjuicio de la ciudadana NALVIS COROMOTO GUÉDEZ, obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), debe acudir al Equipo Multidisciplinario .....